Notificaciones de la Seguridad Social desde el 1 de septiembre de 2026: NOTESS, DEHú y cómo gestionarlas en una sola bandeja
Desde el 1 de septiembre de 2026 la Seguridad Social ha dejado de enviar por correo postal buena parte de las notificaciones que más afectan a los trabajadores: las de incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no invalidantes. La Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo (BOE de 1 de junio de 2026), que modifica la Orden ISM/903/2020, las convierte en notificaciones electrónicas obligatorias.
Para un trabajador es un cambio de canal. Para un despacho de abogados, graduados sociales o asesoría que gestiona prestaciones en nombre de decenas o cientos de personas, es otra cosa: cada apoderado se convierte en una bandeja más que hay que vigilar, con un plazo de 10 días naturales que corre desde el momento en que la Seguridad Social deja la notificación disponible, se haya leído o no.
Este artículo explica qué cambia exactamente, por qué estas notificaciones no aparecen en DEHú aunque tengas la asesoría dada de alta como Gran Destinatario, y cómo Certificadix las recoge, junto con las de DEHú, en una única bandeja.
Qué dice la Orden ISM/541/2026
La Orden ISM/903/2020 ya obligaba a relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social a empresas, autónomos y a los profesionales que actúan en su nombre. La Orden ISM/541/2026 amplía esa obligación a personas físicas en tres situaciones concretas:
- Solicitantes y perceptores de la prestación de incapacidad temporal (IT).
- Interesados en procedimientos de incapacidad permanente (IP), tanto en el reconocimiento inicial como en revisiones.
- Solicitantes de indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes (LPNI).
Para todos ellos, las notificaciones y comunicaciones del INSS se practican por comparecencia en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS): la Seguridad Social deposita el documento en el buzón electrónico del interesado, le manda un aviso por SMS o correo electrónico si tiene los datos de contacto actualizados, y desde ese momento corre el plazo.
Dos matices importantes:
- El aviso por SMS o correo no es la notificación. Es una cortesía. Si no llega, la notificación sigue siendo válida y el plazo sigue corriendo. Lo dice el artículo 41.6 de la Ley 39/2015 y lo repite la propia Sede.
- El plazo para comparecer es de 10 días naturales desde la puesta a disposición (artículo 43.2 de la Ley 39/2015). Pasado ese plazo sin acceder, la notificación se entiende rechazada y el procedimiento sigue su curso: una resolución de alta médica, una propuesta de incapacidad permanente o un requerimiento de documentación se dan por notificados aunque nadie los haya leído.
La orden entró en vigor el 1 de septiembre de 2026, tres meses después de su publicación. Mantiene la posibilidad de notificación presencial cuando el interesado o su representante acuden a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y la piden en ese momento, y la notificación postal para quien no tenga datos electrónicos registrados. Pero esas son excepciones: la vía general, a partir de ahora, es la electrónica.
Qué tipo de notificaciones son
No hablamos de comunicaciones informativas. Son los actos que deciden una prestación:
- Resoluciones de alta médica emitidas por el INSS en procesos de IT, con un plazo muy corto para manifestar disconformidad.
- Propuestas y resoluciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, y sus revisiones.
- Citaciones a reconocimiento médico ante el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o la unidad médica.
- Requerimientos de documentación en expedientes de IT, IP o LPNI, con plazo para aportarla.
- Resoluciones de prórroga o extinción de la IT (a los 365 días, a los 545).
- Reconocimiento o denegación del pago directo de la prestación.
- Resoluciones sobre lesiones permanentes no invalidantes y su indemnización a tanto alzado.
Perder el plazo en cualquiera de ellas tiene consecuencias directas: un alta médica que no se impugna a tiempo, una IP que se resuelve sin la documentación que faltaba, una citación al EVI a la que nadie acude.
El problema de los despachos: cada apoderado es una bandeja
Cuando un trabajador encarga a un despacho la gestión de su prestación, lo habitual es que le apodere en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Seguridad Social. A partir de ahí, el INSS notifica al apoderado, no al trabajador, y lo hace a través del sistema de notificaciones telemáticas de la Seguridad Social, NOTESS.
Hasta el 1 de septiembre, muchos de esos expedientes seguían llegando en papel. Ahora, cada trabajador apoderado tiene su propio buzón en NOTESS, y el despacho solo lo ve entrando en la Sede Electrónica de la Seguridad Social con su certificado y consultando poderdante a poderdante: elegir la persona, ver si hay algo, comparecer, descargar el PDF, y vuelta a empezar con el siguiente.
Con 20 poderdantes es tedioso. Con 200 es imposible hacerlo a diario, y basta con no entrar diez días para que una resolución se dé por notificada.
Por qué no aparecen en DEHú
Aquí está la trampa en la que caen muchos despachos que ya tienen DEHú automatizado.
DEHú (Dirección Electrónica Habilitada única) es el punto de acceso general de notificaciones de la Administración: AEAT, Seguridad Social, comunidades autónomas, ayuntamientos. Una asesoría dada de alta como Gran Destinatario recibe ahí las notificaciones dirigidas a sus representados. Para las empresas funciona muy bien: las de la TGSS a una empresa, o a su autorizado RED, llegan por DEHú.
Pero las notificaciones que el INSS dirige al apoderado del Registro de Apoderamientos de la Seguridad Social no pasan por DEHú. Van por NOTESS y solo por NOTESS. Lo hemos comprobado con clientes reales: una notificación aceptada en la Sede de la Seguridad Social no apareció nunca en DEHú, ni como pendiente ni como realizada.
Es decir: un despacho puede tener DEHú perfectamente automatizado, con alertas de plazo y comparecencia con un clic, y aun así estar ciego a todo lo que el INSS le notifica como apoderado de personas físicas. Que es, precisamente, lo que la Orden ISM/541/2026 acaba de convertir en electrónico.
| DEHú | NOTESS (Sede de la Seguridad Social) | |
|---|---|---|
| Quién notifica | Toda la Administración (AEAT, TGSS, CC. AA., ayuntamientos…) | INSS y TGSS |
| A quién | Al titular y a su representante (Gran Destinatario) | Al titular, al autorizado RED y al apoderado del Registro de Apoderamientos de la SS |
| Dónde se ve | dehu.redsara.es | sede.seg-social.gob.es, poderdante a poderdante |
| Plazo para comparecer | 10 días naturales | 10 días naturales |
| Cuánto tiempo está disponible | Realizadas: 16 días | 30 días desde la puesta a disposición |
La buena noticia es que estas notificaciones también se pueden recoger y gestionar de forma automatizada. Lo que no había, hasta ahora, era un programa de gestión que lo hiciera.
Cómo lo resuelve Certificadix: una bandeja para las dos fuentes
Certificadix ya gestionaba las notificaciones DEHú de las asesorías como Gran Destinatario. Desde septiembre de 2026 incorpora también las notificaciones de la Seguridad Social por NOTESS, en la misma pantalla y con el mismo flujo de trabajo.
1. Sincronización automática de todos los poderdantes
Certificadix se conecta al servicio web de la Seguridad Social con el certificado digital del despacho, pide la lista de poderdantes y, para cada uno, sus notificaciones pendientes y realizadas. Lo hace en cada sincronización, junto con DEHú, sin que nadie tenga que entrar en la Sede.
Las notificaciones entran en la pestaña «Notificaciones Seg. Social» de la bandeja, con una etiqueta verde que las distingue de las de DEHú, y en la vista «Todas» se mezclan con el resto para buscar por cliente, NIF, organismo o concepto.
2. La lista de poderdantes es tu cartera
Cada notificación se vincula al cliente por el NIF del poderdante. Y si un poderdante todavía no tiene ficha en Certificadix, se crea sola con el nombre y el NIF tal como constan en la Seguridad Social, para que ninguna notificación entre sin dueño. El despacho completa el resto de datos cuando quiera.
En la ficha de cada cliente se ve el apoderamiento: desde cuándo lo vemos, con qué certificado, cuántas notificaciones han llegado por él.
3. Plazos a la vista, avisos por correo y responsables
La bandeja muestra para cada notificación la fecha de puesta a disposición, la de vencimiento y los días que quedan, con tarjetas-filtro de Caducadas, Próximas a expirar (3 días o menos), Pendientes, Sin revisar y Sin vincular. Las urgentes se resaltan en rojo.
Cada gestor ve las notificaciones de los clientes de su cartera y las tiene en su calendario de tareas; la dirección ve el conjunto. Tras cada sincronización, el equipo recibe por correo un resumen de lo nuevo.
4. Comparecer con un clic, con prueba de no repudio
Desde el detalle de la notificación se acepta o se rechaza. Certificadix pide el acuse a la Seguridad Social, lo firma con el certificado del despacho y lo devuelve; a cambio recibe el PDF notificado con el sello de tiempo. El acuse firmado se archiva junto al documento como prueba de la comparecencia, y la pestaña «Comparecencia» deja constancia de quién compareció, cuándo y con qué certificado.
Si el trabajador compareció por su cuenta en la Sede, Certificadix lo detecta en la siguiente sincronización y recupera el documento mientras la Seguridad Social lo conserve (30 días).
5. Documentos, aviso al cliente y portal
El PDF y el acuse quedan en la carpeta de documentos del cliente. Con un clic se le envía un aviso por correo con el organismo, el concepto y la cuenta atrás; los PDF adjuntos van cifrados con el NIF del cliente por defecto, para que un reenvío por error no exponga una resolución de incapacidad. Si el despacho lo autoriza cliente a cliente, sus notificaciones aceptadas aparecen también en el Portal del Cliente.
Y todo esto con dos estados independientes por notificación: el de la Administración (pendiente, aceptada, rechazada, expirada) y el de gestión interna del despacho (pendiente, en trámite, resuelto, archivado), con historial y comentarios.
Un producto para despachos que solo necesitan notificaciones
No todos los despachos que gestionan prestaciones llevan nóminas, Sistema RED o certificados. Por eso Certificadix ofrece un perfil de producto «Solo notificaciones»: menú reducido a Calendario, Clientes, Notificaciones y Documentos, la ficha del cliente centrada en su apoderamiento y sus notificaciones, y nada de lo que un despacho de prestaciones no va a usar.
Qué hacer ahora
Si tu despacho gestiona expedientes de incapacidad temporal, incapacidad permanente o lesiones permanentes en nombre de trabajadores:
- Revisa qué poderdantes tienes en el Registro de Apoderamientos de la Seguridad Social. Cada uno es una bandeja activa desde el 1 de septiembre.
- No confíes en DEHú para estas notificaciones: no pasan por ahí.
- Comprueba los datos de contacto de tus clientes en la Seguridad Social. El aviso por SMS o correo no es la notificación, pero ayuda a no llegar tarde.
- Automatiza la consulta. Entrar en la Sede poderdante a poderdante no escala; el plazo de 10 días no perdona.
Si quieres ver cómo quedan las notificaciones DEHú y las de la Seguridad Social en una sola bandeja, pide una demo. Y si tienes dudas sobre el alta como Gran Destinatario o sobre el certificado que necesitas para NOTESS, escríbenos.
Referencias normativas
- Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social (BOE de 1 de junio de 2026).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 41 y 43.